Por Hecmilio Galván
04 de agosto de 2013

La existencia de un Ministerio de la Juventud es el resultado directo de la promulgación de la Ley General de Juventud 49-00 y que es la principal herramienta legislativa con que contamos en la República Dominicana a favor de la juventud. Es una ley avanzada, vanguardia del Continente.

A pesar de lo que se piensa,  la promulgación de leyes de juventud y la creación de oficinas y organismos especializados en la materia es una especie de consenso en la mayoría de los países y responde a la necesidad de articular, desde ellos, una política de juventud.

Todos los Estados del mundo, y desde el inicio de su conformación,  propónganselo o no, ejecutan políticas orientadas a los jóvenes, ya sea desde el punto de vista educativo, desde el punto de vista de coercitivo, desde el punto de vista de la cultura, el deporte o el trabajo.

Las nuevas ideas sobre políticas de juventud, sin embargo,  se orientan hacia promover la participación y a priorizar la articulación, para que todas las intervenciones estatales sobre jóvenes tengan un sentido y una dirección, y no resulten acciones aisladas, dispersas y superpuestas.

Para lograr ese objetivo se recomienda la creación de organismos especializados en juventud para que puedan formular, articular y garantizar las políticas e intervenciones para jóvenes que ya se ejecutan o que se tienen que ejecutar.

No necesariamente esta institución debe ostentar el rango ministerial. De hecho, en pocos países lo tiene. Se recomienda el rango Ministerial únicamente para fortalecer su rol de interlocución y articulación frente a otros ministerios.

La formulación y ejecución de una Política de Juventud es el reconocimiento por parte del Estado de la existencia de características importantes sobre las cuales hay que intervenir, ya sea para reducir los riesgos (violencia, enfermedades, etc.), como para potenciar las habilidades y aportes (transformación cultural, propensión al cambio y adaptación a nuevas tecnologías, por ejemplo).

La idea responde al criterio de la "discriminación positiva", pero también de creación de capacidades y potenciación de habilidades y competencias, inherente a los jóvenes, como parte de una política social a gran escala que incluye atención especial a mujeres, niños, adultos mayores y minorías. Lo cierto es, que los Estados que aprovechan las diferentes capacidades y aptitudes que poseen sus habitantes, y que cambian a medida de la edad, están logrando actores sociales que aportan más al desarrollo y al progreso.

Una efectiva Política De Juventud consiste, por tanto,  en articular y dar coherencia a todas las intervenciones del Estado, a través de sus múltiples agencias, para aprovechar lo mejor de la edad juvenil y eliminar los mayores riesgos a que se enfrenta esta parte población.

No se recomienda por tanto invisibilizar la política de juventud al vincularla a otros temas como cultura, deportes o familia; todos tienen vínculos muy estrechos, pero las políticas públicas resultan más eficientes cuando articuladas, logran focalizarse y atender en su justa dimensión los problemas y objetos de intervención.

La falla fundamental del Ministerio de la Juventud que tenemos, pero no de ahora sino durante todos estos años, ha sido,  su alejamiento de los objetivos por el que fue creado.

Para el Estado dominicano, sin embargo, este "ministerio" sólo tiene el nombre, ya que maneja un presupuesto inferior a cualquier oficina pública de segundo o tercer grado en el escalafón.

La Ley “de Juventud es tácitamente clara cuando especifica las funciones del Ministerio que crea. En su artículo 46 dice se crea la Secretaría de Estado de la Juventud, como instancia rectora, responsable de formular, coordinar y dar seguimiento a la política del Estado dominicano en materia de juventud, y velar por al cumplimiento de la presente Ley, lamentablemente sin que nadie hasta ahora la haya respetado.

El Ministerio de Juventud no está para dar becas, ni computadoras, ni viajes, ni empleos, ni para poner internet wifi. Para esas intervenciones existe el Ministerio de Educación Superior, INDOTEL, la Cancillería o el Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Juventud debe articular, supervisar y garantizar que las instituciones del Estado cumplan su papel en materia de juventud.

El principal problema es que por falta de conocimiento de la Ley de Juventud, nadie la defiende. Los movimientos juveniles, ni los jóvenes en general se han empoderado de su propia Ley, en realidad la mayor parte la desconoce; y lo que no se conoce no se puede defender.

La Ley y el Ministerio, ambas son conquistas sociales, que nuestra sociedad no ha aprovechado por falta de empoderamiento social y ciudadano. Debemos defender ambas conquistas, exigiendo que funcionen debidamente y que cumplan el rol para el que fueron creados. Creo que esta es la discusión de fondo que debemos estar desarrollando.


Así como hubo una discusión y un poderoso movimiento para que se cumpla la Ley de Educación, lo mismo debemos hacer para que se cumpla la Ley de Juventud, que es al final lo que beneficiaría a las juventudes y al país.