Mas allá del factor racial en las discotecas
Escrito por: Hecmilio Galván (triunfaremos@gmail.com)


Entre los más jóvenes, e incluso a nivel toda la sociedad dominicana, el tema de las discotecas y clubes nocturnos y su caprichosa “política” de admisión, resulta relevante, motivo de acaloradas discusiones y una preocupación cotidiana por las noches en los momentos de juerga, pero honda, cuando expresa en ella más de cinco siglos de dominación social amparada en criterios raciales y sociales.

No es para menos, en un país donde la inmensa mayoría de sus ciudadanos tengan tan marcada herencia africana y tan cercana la negritud, que se demuestre que los lugares nocturnos utilizan criterios raciales para impedir la entrada de clientes, no puede provocar otra cosa que alarma, por no decir repugnancia.

Pero la negritud, como criterio de exclusión en la República Dominicana, sirve cuando es asociada o representativa de otros criterios o razones sociales. En la mentalidad dominante, lo negro está asociado a lo feo, a lo barrial, a lo pobre, a lo popular, etc., por lo que es utilizada como indicador de probabilidad de vinculación a estas circunstancias.

Cuando impiden la entrada a un/a negro/a en una discoteca dominicana, los propietarios lo hacen también para impedir (a priori) la entrada de un/a pobre. Negros y negras de situación económica acomodada, que lo demuestren físicamente, no tendrán presumiblemente mayores problemas de acceso.

Los propietarios de centros nocturnos, que trazan una política discriminatoria, lo hacen alegando la premisa de “proteger” su clientela, no sólo de riesgos de una supuesta inseguridad causada por el shock cultural de la mezcla de clases sociales y territorios distintos, con alcohol y euforia, si no también, de protegerla desde la perspectivas de su preferencia. La idea base es que los clientes (particularmente los de ingreso elevado) eligen o prefieren el tipo de público con los cuales desean compartir los momentos de diversión, todo eso basado en prejuicios de diferentes orígenes y expresiones. Por tanto, según los propietarios, de no aplicar estos criterios, perderán su clientela en una burda competencia por quien genera el espacio más “chic”, “exclusivo”, “vip”, de todos.

Por un lado, es comprensible el deseo que tengan, tanto propietarios como clientes, de preferir un tipo de público por razones de ingreso o extracción social, pero ese deseo o capricho no puede reñir o superponerse al ejercicio de los derechos humanos o a los derechos de los usuarios.

En una sociedad basada en un Estado de Derecho, los propietarios de espacios públicos deben cumplir normas, no sólo del tipo sanitario o de seguridad, sino también civiles o relacionados al tratamiento de sus usuarios y consumidores.

En el caso particular de los lugares de esparcimiento nocturno, por un tema sobre todo de seguridad y/o salud pública, se comprende el ejercicio de ciertos criterios de exclusión, que se aplican como excepción a ciertos consumidores para denegar su libre ingreso.

Este criterio de exclusión selectiva, se basa en el universalmente reconocido “Derecho de Admisión” el cual se aplica en la mayoría de las naciones del mundo. El cual está orientado principalmente a preservar la seguridad y tranquilidad de las personas en los establecimientos públicos donde se ofertan espectáculos, actividades culturales, diversión, entre otras.

Este “derecho de admisión” se refiere a la excepción del derecho general al libre acceso a los lugares abiertos al público, bajo el objetivo de lograr seguridad, mantener el orden y evitar cualquier peligro sobre la clientela o las instalaciones.

Esto indica evidentemente que, en base a él, no se puede ejercer discriminación alegando razones raciales, sexuales, políticas religiosas o económicas.

No podrá tampoco aplicarse bajo un método aleatorio, arbitrario o “medalaganario”; deberá aplicarse de forma igualitaria para todos los consumidores y estar sujeto a las leyes del país.

Para la reservación de este llamado “Derecho de Admisión”, los propietarios de centros nocturnos deben también colocar letreros visibles en las puertas de sus locales, donde expongan los requisitos necesarios para acceder al lugar de una forma precisa, visible y detallada.

El desconocimiento de los derechos de los usuarios, sólo podrá sustentarse por razones como la posesión de actitudes violentas o cualquier otra razón que pueda poner en peligro la seguridad del local y la de su público, por el hecho de no tener la edad legal requerida, por estar borracho o bajo los efectos de otra droga, por no estar aseado o por tener una actitud demostradamente violenta.

Un caso singular y demostrativo en este tema ha sido el caso español, en el cual el “Derecho de admisión” está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada. Según el citado artículo "el público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviera condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente sus requisitos".

Sin embargo, como limitante de este “derecho”, La Ley de espectáculos públicos de Madrid, España, establece en el Art. 37 de las Infracciones muy graves que “Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas: (...) 14. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con infracción de las disposiciones que lo regulan. (…)

En República Dominicana, sin embargo, no existe una legislación específica sobre el tema y sus consecuencias, tampoco se conocen jurisprudencias significativas sobre las cuales extraer conclusiones y aprendizajes; pero, la aplicación de lo que llamamos una política caprichosa sobre admisión, sin ningún tipo de control o regulación por ninguna autoridad, ha causado numerosos dolores de cabeza, que no sólo afectan diariamente a cientos de usuarios y empañan la imagen de la industria del entretenimiento, sino que también han provocado hechos que lamentar.

La utilización arbitraria de criterios raciales (que no son los únicos) como motivaciones para ejercer derecho de admisión en clubes nocturnos de las zonas de altos ingresos de República Dominicana es algo ampliamente conocido y relativamente documentado.

Por ejemplo, hasta hace poco tiempo la Embajada estadounidense en el país ha prohibido a sus empleados y funcionarios que frecuenten aquellos lugares, específicamente el bar Loft, por aplicar una política de exclusión basada en criterios raciales, lo cual había afectado en ocasiones anteriores a ciudadanos norteamericanos de descendencia africana.

Desde hace un tiempo, las denuncias de discriminación en centros de diversión nocturna han llovido, a pesar de que no existen mecanismos concretos donde realizarse, quedando todas en la impunidad y el olvido, por la negligencia y la inacción de las autoridades

La muerte de la joven estudiante Pura Alexandra Núñez en la discoteca PRAIA de la ciudad de Santo Domingo a manos del portero del establecimiento, ha sido quizás la peor consecuencia de este tipo de “política” ejercida en base a la violencia y el abuso de poder.

Y es qué la discriminación es un acto de violencia psicológica, regularmente peor que la agresión física, que en ocasiones conduce a la violencia física.

El racismo, sin embargo, no es un anti valor exclusivo en propietarios de lugares públicos, ni se expresa únicamente en las discotecas, forma parte de un lastre histórico de cinco siglos, que surge en nuestro caso como expresión de dominación y sustento para la esclavización de millones de seres humanos forzosamente capturados y traídos desde el África subsahariana.

El racismo es un problema social y humano, presente en la mayoría de las naciones, con mayor o menor intensidad, en sociedades que fueron fragmentadas fuertemente durante los procesos de colonización, regularmente se asocia a criterios económicos o culturales.

Es un problema latente y serio en República Dominicana aunque no se manifieste quizás abiertamente. Ha sido documentado; aunque todavía se requiere una mayor profundidad en su estudio y particularización. Como fenómeno, no puede ni podrá manifestarse de igual manera en la sociedad norteamericana, brasileña o argentina que en la dominicana.

En el país, a diferencia de la mayor parte de sus homólogos regionales, nunca ha existido una política estatal de reconocimiento y combate al racismo y sus manifestaciones. Las políticas públicas y la opinión pública han persistido en el error de la negación, lo que ha hecho que la infección mute y perviva relativamente de forma asintomática (habría que ver).

La mayor parte de los dominicanos insisten en repetir la idea de que “aquí no hay racismo” sin embargo, regularmente asociación sus prejuicios a las personas de ese color. Las expresiones “maldito negro”, “tenía que ser negro”, “negro en mi casa el caldero”, “negro ‘e comi’a de puerco” o eso “eso no lo hicieron pa’ negro”, utilizados regularmente como chistes, expresan de forma jovial e involuntaria los prejuicios que yacen en el subconsciente y que asocian la negritud con la pobreza, la marginalidad, lo feo, la delincuencia, los malos modales, la brutalidad, etc.

Por eso, el tema de la discriminación racial en centros nocturnos, se convierte en un tema tan controversial y tan hiriente, porque se vuelve un tema de dignidad humana, de respeto a la integridad física y moral de las personas, que afecta además al grueso de los dominicanos y dominicanas; en su inmensa mayoría de raza negra o mestiza.

Resulta también sensible, porque se trata de un tema de simple regulación estatal, donde los Estados deben establecer normas básicas de convivencia, e instituciones que las hagan cumplir, pero el Estado dominicano, adolece lamentablemente de severos problemas de institucionalidad y una histórica tradición de desatender a los ciudadanos que se sienten indefensos antes los excesos del poder o del dinero.

Y es que además, los lugares públicos de propiedad privada, lugares que les sirven al público en general, no pueden ser manejados son casas o fincas. Deben seguir una serie de normas y criterios, que eleven su calidad ante todos los usuarios.

Es una tarea, por tanto, combatir la discriminación en todas sus manifestaciones, y el primer paso es ponerla en la agenda del debate público, su reconocimiento como problema social y la implementación de planes y medidas tendentes a enfrentarla.

Para el caso concreto de la discriminación arbitraria ejercida en los centros de diversión nocturna, que no es la peor, pero si una muy gráfica y sensible, pueden resultar efectivas las siguientes medidas:

1. La elaboración de una legislación especial o reglamento sobre discriminación aplicado a lugares públicos que establezca criterios o regule los espacios abiertos al público.

2. El establecimiento de mecanismos institucionales que permitan perseguir y sancionar este tipo de actitudes y acciones. Es preciso crear una experiencia de sanción que sirva como ejemplo en la prevención en estos casos.

Sin embargo, ninguna acción será efectiva, no sólo contra esta expresión de la discriminación, sino contra ningún mal social, si no existe un verdadero cambio de actitud, una voluntad política y ciudadana de enfrentarlos. Las bases institucionales del cambio, serán útiles cuando partan de la voluntad social y cuando los actores se empoderen.

La eliminación del racismo y de todas las formas de discriminación será posible, con un cambio de mentalidad, que se logrará con un sacudimiento colectivo que es además posible y necesario.